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Normativa sobre Piscinas y parques acuáticos

El disfrute de las actividades en torno al agua es una costumbre muy arraigada en la Comunidad de Madrid, sobre todo en las épocas más calurosas.

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Para que la utilización de las piscinas y parques acuáticos no suponga un riesgo para la salud, la Consejería de Sanidad establece los criterios mínimos que deben reunir las instalaciones tanto en lo que se refiere a condiciones higiénicas como a la seguridad de las mismas para prevenir accidentes.

Se debe cumplir la siguiente normativa:

Decreto 128/1989 por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los Parques Acuáticos.

Definición Parque Acuático:

Se considera parque acuático al recinto cuyo objeto principal es el uso de diversas atracciones, cuya utilización comporta el contacto de sus usuarios con el agua, por lo que esta disposición tiene por objeto establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que deben reunir los parques acuáticos para su instalación y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Normativa se puede descargar:

Decreto 128-1989

Fuente sacada www.madrid.org


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